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miércoles, 11 de mayo de 2016

                       

El Tribunal Supremo de Justicia de España amplía el concepto de accidente de trabajo, en el caso de trabajadores expatriados (desplazados)


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó el 23 de junio de 2015 una clarificadora Sentencia, considerando accidente de trabajo el fallecimiento de un empleado desplazado a Tailandia y que como consecuencia de una infección por legionella contraída allí, falleció días después, ya en España.
Lo importante de esta Sentencia (RJ/2015/5533) radica en que, de una parte, se desconocía el momento y lugar concreto del contagio, y de otro, que se trataba de una acción declarativa, no constitutiva o de condena al pago de prestación alguna; aunque las actuaciones se iniciaron a instancia de la madre del fallecido.
Con fecha 5 de marzo de 2013, el Juzgado de lo Social número 11 de Valencia, dictó Sentencia en la demanda instada por la madre del fallecido, contra la empresa Saf Equipamiento Comercial, S.A., la Mutua Unión de Mutuas y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dicha Sentencia, en su fallo, consideró accidente de trabajo el supuesto de autos.
El fallo de la Sentencia fue recurrido en suplicación por la Mutua codemandada y condenada. Prosperando el Recurso, y declarando la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que el fallecimiento se debió a muerte natural; derivada de enfermedad común y no profesional: legionellosis.
La demandante formalizó Recurso de Casación para la unificación de doctrina, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que aceptó el recurso y amparó la tesis de la parte recurrente, entre otras consideraciones, porque según el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social se entiende por accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
Pero el legislador no se ha quedado ahí; pues en el número 2 del citado precepto, conceptúa también como accidentes de trabajo, determinados supuestos que se consideran positivamente (ex lege); sin admitir prueba en contrario (in itinere, desempeño de cargos electivos sindicales, etc). Y también, otros supuestos, con la condición de presunciones iuris tantum; admitiendo, pues, prueba en contrario: las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo, por ejemplo.
La leionelosis se contrajo, incuestionablemente, en Tailandia mientras prestaba servicios (en misión) para la empresa. Con un período de incubación de entre 6-12 días y con el resultado fatídico, ocasionado en Valencia, tras infructuosos tratamientos médicos, inadecuado y adecuado, pautados respectivamente en Bangkok y España.
Y es claro que no nos hallamos ante un caso de accidente producido “por el trabajo”; sino “como consecuencia” del mismo. El trabajador fallecido contrajo la legionella en Tailandia, estando allí, trabajando y enviado como empleado “en misión”. No como acto derivado del tipo de trabajo o de su actividad (montador de mobiliario industrial), sino como consecuencia de una infección bacteriana: la legionella.
La legionella que determinó el fallecimiento del trabajador: a) no es una enfermedad de trabajo, en sentido estricto; b) tampoco puede considerarse una enfermedad de trabajo, en sentido genérico; c) ni es, tampoco, una enfermedad de trabajo en sentido amplio. Pero sí es una enfermedad producida “con ocasión del trabajo” realizado por el empleado, en Tailandia.
Luego sí encaja en el genérico concepto de accidente de trabajo, comprendido en el artículo 115.1 de la Ley reguladora, como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo” ...
Cumpliéndose y existiendo en este caso la necesaria relación de causalidad. Pues si bien está ausente la relación de causalidad “directa o estrecha” (“por consecuencia”), está sin duda, presente la relación “amplia o relajada (“con ocasión”). No exigiéndose en este último caso, según reiterada doctrina jurisprudencial, que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta, quedando excluida del carácter laboral (tan sólo), la ocasionalidad pura; que, por supuesto, aquí no se da.
Fuente: Lawyerpress




miércoles, 3 de febrero de 2016

Los sindicatos rechazan las que consideran desastrosas reformas en la legislación preventiva peruana



Los sindicatos de Perú está luchando para impedir que un perjudicial paquete de incentivos económicos se convierta en ley. Con las medidas propuestas, en su opinión, se pretende atraer inversión extranjera e impulsar el crecimiento a expensas de la salud y la seguridad en el trabajo y el medio ambiente.
El paquete de medidas fue aprobado por el Congreso el 3 de julio y podría convertirse en ley ya la próxima semana. El sindicato IndustriALL Global Union ha escrito al presidente peruano Ollanta Humala instándole a abandonar las medidas propuestas y a comprometerse con los sindicatos y otras partes interesadas a un debate sobre el crecimiento de la economía garantizando al mismo tiempo el pleno respeto de los derechos laborales, sociales y medioambientales.
En su carta, IndustriALL hizo hincapié en la importancia de promover el desarrollo sostenible, para poder atender las necesidades del presente sin sacrificar las de las generaciones futuras.
En un intento por reactivar la economía, el gobierno de Ollanta está cediendo a la presión de los empleadores y dando marcha atrás a los avances conseguidos en sus tres años de administración.
En 2008, el entonces recién elegido gobierno promulgó una ley sobre salud y seguridad en el trabajo con la promesa de crear una nueva cultura de prevención de riesgos y de observancia por medio de comités obrero-patronales de salud y seguridad. Los empleadores se resistieron a la aplicación de la ley, con resultados desastrosos: en los tres últimos años han muerto en accidentes laborales 436 trabajadores.
El Gobierno permite ahora a los empleadores que sigan su propio camino con una serie de medidas de reducción de costos que les permiten externalizar la prevención de accidentes a proveedores de servicios terceros, reducir la frecuencia de las pruebas de salud, limitar el tiempo de que disponen los sindicalistas para participar en cuestiones de salud y seguridad, y disminuir las multas y las sanciones penales en los casos de violación.
El Gobierno también está retrasando el reloj sobre la regulación ambiental. Con los cambios propuestos se debilita al órgano de regulación OEFA y al Ministerio de Medio Ambiente, que se creó en 2008 como condición para la firma de un acuerdo de libre comercio con Estados Unidos. Con los cambios propuestos también se reducirán las multas en los casos de daño al medio ambiente y se agilizará el proceso de aprobación de permisos en sectores esenciales como la minería y la energía, con lo que es probable que aumenten los conflictos sociales por el uso de recursos naturales.
Fuente: Industriall

jueves, 27 de agosto de 2015


Accidentes y Organización del trabajo


Uno de cada tres accidentes de trabajo en Navarra se debe a una inadecuada organización del trabajo

En el 40% de los casos, el accidentado tiene una experiencia inferior a 5 meses en su puesto de trabajo
Casi uno de cada tres accidentes laborales tiene su causa en factores relacionados con la organización del trabajo, como un método de trabajo inadecuado o inexistente, unas instrucciones insuficientes o, una selección incorrecta de equipos.
Le siguen en importancia con un 21% las causas relativas a la prevención, como la no identificación de riesgos, la ausencia de mantenimiento o la no adopción de medidas preventivas; y en tercer lugar lo ocupan las causas relacionadas con factores individuales del trabajador, con un 18%.
Estos datos son fruto de la investigación realizada por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que ha analizado un total de 120 accidentes laborales ocurridos durante el pasado año; en concreto, ha investigado 5 accidentes mortales, 37 graves, 73 leves y 5 sin baja médica.
El Instituto estudia con detalle cómo ocurrieron los hechos, con el fin de precisar las causas y detectar las carencias preventivas y los puntos de mejora, de forma que las medidas correctoras se puedan aplicar no sólo en el caso investigado, sino también en puestos similares en otras empresas.
Resultados del estudio
Del estudio realizado en 2014 se desprende que en más del 40% de los accidentes investigados calificados como graves, muy graves o mortales, el accidentado tiene una experiencia en su puesto de trabajo inferior a 5 meses. Este porcentaje duplica el correspondiente al año anterior.
Los trabajadores accidentados pertenecían a empresas de trabajo temporal únicamente en 3 casos, lo que supone un 2,91% del total, mientras que en 12 casos pertenecían a una empresa subcontratada (11,65%). Casi uno de cada diez accidentados era emigrante (9,71%).
En un 12,62% de los casos, la empresa no disponía de evaluación de riesgos, porcentaje que desciende respecto al año anterior, que fue del 25%. Del 87,38% restante, se había detectado el riesgo objeto del accidente en el 58,89% de los casos y se habían propuesto medidas preventivas en un 52,22%, pero sólo se habían adoptado en el 16,67%, porcentaje que se incrementa respecto al año anterior en el que se habían adoptado medidas únicamente en el 9%.
En cuanto a las causas, independientemente de la gravedad de las lesiones sufridas por el accidentado, las relativas a la prevención y a la organización del trabajo suponen el 50% del total.
También tienen gran importancia los factores personales individuales, como la permanencia del trabajador en una zona peligrosa, la anulación de protecciones de seguridad o la deficiente asimilación de las órdenes recibidas, que supusieron el 18%. El siguiente grupo de causas sería el relativo a máquinas.
Cabe indicar que estos datos son similares a los obtenidos por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en anteriores estudios y a los que constan en el Observatorio Nacional de Condiciones de Trabajo, en el que se recogen datos de las distintas comunidades autónomas.
Fichas Técnicas de Accidentes de Trabajo fruto del resultado de las investigaciones
Durante el pasado año se registraron en Navarra 7.166 accidentes de trabajo con baja, de los cuales 6.457 ocurrieron durante la jornada laboral y 709 fueron in itinere, lo que supuso respecto al año anterior un ascenso del (6,7%) en el total de accidentes con baja, un incremento del 1,4% en los in itinere y del 7,3% en los ocurridos durante la jornada laboral. De los 6.457 accidentes en jornada de trabajo con baja, 57 fueron graves (4 menos que en 2013) y 12 mortales (2 más que en el período anterior).
De ahí, la importancia del resultado de las investigaciones llevadas a cabo por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, pues aportan una información muy valiosa sobre las causas de los accidentes y permiten detectar las carencias en los sistemas preventivos y los puntos de mejora. Cabe indicar que desde el año 1997 el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra ha realizado más de 1.500 investigaciones de todo tipo de accidentes precisamente para pautar las medidas correctoras en los puestos de trabajo.
En estas investigaciones, el Instituto cuenta con la participación de personal de la empresa donde ha tenido lugar el accidente, así como con representantes de los trabajadores en salud laboral y, siempre que ha sido posible, con la versión de los hechos del propio trabajador accidentado.
Con los resultados de todas las investigaciones realizadas se están elaborando unas fichas técnicas de cada tipología de accidentes de trabajo con vocación divulgativa. Estas fichas serán mas de un centenar y se referirán a la mas amplia tipología de accidentes: caída de carga de una carretilla, desplome de fachada prefabricada de hormigón, caída desde escalera, explosión de una batería, quemaduras al manipular sosa cáustica, etc. En cada una de las fichas se recogerá la naturaleza, descripción del accidente, causas del mismo y acciones correctoras.
Del análisis de las fichas, que próximamente estarán disponibles a través de Internet, se pueden extraer medidas preventivas y correctoras de gran utilidad de cara a la implantación de disposiciones correctoras.

Fuente: Fuente: Visto en Prevencionar.com