miércoles, 11 de mayo de 2016

                       

El Tribunal Supremo de Justicia de España amplía el concepto de accidente de trabajo, en el caso de trabajadores expatriados (desplazados)


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó el 23 de junio de 2015 una clarificadora Sentencia, considerando accidente de trabajo el fallecimiento de un empleado desplazado a Tailandia y que como consecuencia de una infección por legionella contraída allí, falleció días después, ya en España.
Lo importante de esta Sentencia (RJ/2015/5533) radica en que, de una parte, se desconocía el momento y lugar concreto del contagio, y de otro, que se trataba de una acción declarativa, no constitutiva o de condena al pago de prestación alguna; aunque las actuaciones se iniciaron a instancia de la madre del fallecido.
Con fecha 5 de marzo de 2013, el Juzgado de lo Social número 11 de Valencia, dictó Sentencia en la demanda instada por la madre del fallecido, contra la empresa Saf Equipamiento Comercial, S.A., la Mutua Unión de Mutuas y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dicha Sentencia, en su fallo, consideró accidente de trabajo el supuesto de autos.
El fallo de la Sentencia fue recurrido en suplicación por la Mutua codemandada y condenada. Prosperando el Recurso, y declarando la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que el fallecimiento se debió a muerte natural; derivada de enfermedad común y no profesional: legionellosis.
La demandante formalizó Recurso de Casación para la unificación de doctrina, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que aceptó el recurso y amparó la tesis de la parte recurrente, entre otras consideraciones, porque según el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social se entiende por accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
Pero el legislador no se ha quedado ahí; pues en el número 2 del citado precepto, conceptúa también como accidentes de trabajo, determinados supuestos que se consideran positivamente (ex lege); sin admitir prueba en contrario (in itinere, desempeño de cargos electivos sindicales, etc). Y también, otros supuestos, con la condición de presunciones iuris tantum; admitiendo, pues, prueba en contrario: las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo, por ejemplo.
La leionelosis se contrajo, incuestionablemente, en Tailandia mientras prestaba servicios (en misión) para la empresa. Con un período de incubación de entre 6-12 días y con el resultado fatídico, ocasionado en Valencia, tras infructuosos tratamientos médicos, inadecuado y adecuado, pautados respectivamente en Bangkok y España.
Y es claro que no nos hallamos ante un caso de accidente producido “por el trabajo”; sino “como consecuencia” del mismo. El trabajador fallecido contrajo la legionella en Tailandia, estando allí, trabajando y enviado como empleado “en misión”. No como acto derivado del tipo de trabajo o de su actividad (montador de mobiliario industrial), sino como consecuencia de una infección bacteriana: la legionella.
La legionella que determinó el fallecimiento del trabajador: a) no es una enfermedad de trabajo, en sentido estricto; b) tampoco puede considerarse una enfermedad de trabajo, en sentido genérico; c) ni es, tampoco, una enfermedad de trabajo en sentido amplio. Pero sí es una enfermedad producida “con ocasión del trabajo” realizado por el empleado, en Tailandia.
Luego sí encaja en el genérico concepto de accidente de trabajo, comprendido en el artículo 115.1 de la Ley reguladora, como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo” ...
Cumpliéndose y existiendo en este caso la necesaria relación de causalidad. Pues si bien está ausente la relación de causalidad “directa o estrecha” (“por consecuencia”), está sin duda, presente la relación “amplia o relajada (“con ocasión”). No exigiéndose en este último caso, según reiterada doctrina jurisprudencial, que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta, quedando excluida del carácter laboral (tan sólo), la ocasionalidad pura; que, por supuesto, aquí no se da.
Fuente: Lawyerpress




jueves, 5 de mayo de 2016


RESEÑA EN PRENSA LOCAL DE NUESTRA PARTICIPACIÓN EN LAS II JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN EL ESTADO TRUJILLO VENEZUELA
(A PROPOSITO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO)




Celebración de la II Jornada de Seguridad y Salud Laboral
Incapro ratifica su profesionalismo
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El salón VIP del CC Plaza acobijó la jornada formativa.
Gráficas: Cortesía
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Distintas organizaciones abordaron temas sobre seguridad laboral, en el marco del Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Alexander González.-
El pasado 30 de abril el Instituto de Capacitación Profesional Incapro, celebró la II Jornada de Seguridad y Salud Laboral, con la intención de conmemorar el Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, evento auspiciado a toda la colectividad trujillana junto a otras empresas aliadas como: Asiemca, Gassoca y Coshca Consultores para promover el trabajo seguro, saludable y digno.
Temario y ponentes
Desde el salón VIP del Centro Comercial Plaza, la jornada dio inicio a las 9am, con la ponencia “Diagnóstico y Abordaje de los Riesgos Ergonómicos” por parte del Msc. Fermín Casadiego presidente de la empresa Gasso, CA; continuamente el Msc. Jean Carlos Parejo desarrolló el tema “Metodologías para la Investigación de Accidentes de Trabajo”, ambos profesionales provenientes de la ciudad de Valencia; y por último se presentó el presidente de la empresa internacional Coshca Consultores Msc. José Vielma, quien desarrolló el tema “Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional Ohsas 18.001 y Migración a la ISO 45.001” 
Apoyo y respaldo
Este evento fue respaldado a través de la participación de: estudiantes universitarios, delegados de prevención, médicos ocupacionales, empresarios, efectivos de los cuerpos de rescate, protección ciudadana y personas particulares; con el propósito de actualizar y adquirir nuevos conocimientos en cuanto a nuevas técnicas y procedimientos en materia de seguridad laboral que deben ser aplicadas en las empresas de nuestro país especialmente en las empresas trujillanas.
Compromiso y dedicación
Ante un momento tan crucial en nuestra sociedad venezolana, el director general de Incapro, Ediver Flores y el Coordinador académico José Cornieles, junto a todo su staff de profesionales y aliados nacionales e internacionales asumen con mucho  compromiso y dedicación capacitaciones de alto impacto en múltiples temasen las áreas de: Seguridad Laboral, Materiales Peligrosos, Brigadas de Emergencias, Primeros Auxilios, Liderazgo, motivación  y control de calidad; para contribuir al bienestar corporativo, con soluciones holísticamente diseñadas a las necesidades de las empresas y trabajadores